Una buena noticia para los contribuyentes que suelen pagar el IBI puntualmente y que no tienen deudas de ejercicios anteriores salió de la reunión de la Comisión de Hacienda de esta tarde. El dictamen fue aprobado hoy y deja en condiciones de ser votado en el pleno el Proyecto de Ley 319/2010, que instituye el "Programa IBI Premiado" en Joinville, un incentivo que premiará a los ciudadanos y que es, al mismo tiempo, un intento del Poder Ejecutivo de aumentar la recaudación municipal.
El proyecto es de iniciativa del ayuntamiento. El mensaje remitido a la Cámara para justificarlo es del vicealcalde, Ingo Butzke, quien cita que ya existe una iniciativa similar en ciudades como Osasco (SP), Marabá (PA), Santa Rita do Sapucaí (MG), Nilópolis (RJ), São Sebastião (SP) y Natal (RN).
El mecanismo del programa, según explica Butzke, es sencillo: consiste en reservar el 0,2% de los ingresos del IBI correspondientes al ejercicio anterior para la adquisición de bienes, que se sortearán entre los contribuyentes que cumplan las reglas previstas en el PL 319/2010. Para dar mayor transparencia al programa, los sorteos, si el proyecto es aprobado y promulgado, se realizarán mediante la Lotería Federal.
En la reunión de esta tarde, los concejales de la Comisión de Hacienda recibieron al secretario municipal de Hacienda en funciones, Flávio Martins Alves, quien ofreció más aclaraciones a los ediles. Pero el destino del proyecto ya estaba trazado. El ponente, el concejal Belini Meurer, presentó el dictamen favorable a su aprobación, que fue aceptado por los demás miembros.
"Cabe recordar que hay un gran avance en la presentación de este tipo de proyecto, porque, hasta entonces, solo se beneficiaba a los contribuyentes morosos, que, a la espera de otra ley que pudiera traerles ventajas, se convertían en deudores habituales, argumentó Meurer."
Según el texto del proyecto —que ya podrá aparecer en el orden del día reglamentario de las sesiones de la próxima semana, de acuerdo con la decisión de la Mesa Directiva— solo serán elegibles para los sorteos los contribuyentes al corriente del IBI del ejercicio actual, sin deudas de ejercicios anteriores, que no tengan suspendida la exigibilidad del IBI como consecuencia de una acción judicial o administrativa y que no estén amparados por beneficios de inmunidad, exención o no sujeción.
El texto prohíbe, además, la participación en el sorteo de contribuyentes que estén al corriente del impuesto, pero cuyos inmuebles en zona urbana se encuentren en estado de abandono. El alcalde, el vicealcalde, los secretarios municipales, directores, asesores, el procurador municipal y demás cargos de libre designación de las administraciones directa e indirecta, los concejales y sus respectivos familiares hasta tercer grado tampoco podrán participar.
Para adquirir los bienes que sorteará a través de la Lotería Federal, el municipio obedecerá a los preceptos de la Ley 8.666/93, la ley de contratación pública. Los premios deberán ser reclamados por los contribuyentes en un plazo de hasta 90 días después de cada sorteo. El PL 319/2010 deberá ser reglamentado en un plazo de hasta 180 días tras su promulgación, si finalmente se convierte en ley. Los gastos para la adquisición de los bienes correrán a cargo del presupuesto de la Secretaría Municipal de Hacienda.
